DIPREGEP 4193
Florencio
Varela, 7 de noviembre de 2012
Instituto SAN JUAN BAUTISTA, DIPREGEP
4193
Modalidades:
-
Técnica
-
Arte:
Orientación Artes Visuales
Acuerdo
Institucional de Convivencia
- Presentación:
El fin de la Institución es crear un
clima de estudio apropiado para sus Estudiantes y un ambiente de trabajo
armónico para Directivos, Docentes y no Docentes y alumnos.
Éste es el
espíritu democrático que impera en esta institución y en este Acuerdo.
Este Acuerdo inspirado en altos
valores humanos, tiene como objetivo formar al alumno a través de toda su
dimensión humana, al humanizarlo, personalizarlo e integrarlo en el ámbito de
la comunidad Educativa.
De la misma manera, al ayudar a los alumnos a tomar conciencia del
vínculo solidario con la Patria y a participar de la mejora, conservación y
fortalecimiento de los fundamentos de ese vínculo, para estar dispuesto al
diálogo teniendo como fin de alcanzar el bien común.
2. Nuestra
historia.
El
Instituto San Juan Bautista (DIPREGEP 4193), propiedad del Obispado de Quilmes,
nace por iniciativa del Padre Juan Santolín en el año 1966 y se constituye en
el “Primer Establecimiento Técnico dentro del Partido de Florencio Varela”
(SNEP B – 601) tanto en el Orden Oficial como Privado.
En 1973 se crea el 1er. año del
Ciclo Superior, especialidad Mecánica según Plan 1574/65.
En 1997 el 3er. ciclo de la E.G.B. articula con la Sección Técnica, de
acuerdo con la Transformación Educativa dispuesta por las Autoridades de la
Provincia de Buenos Aires.
En 1994 el Establecimiento pasa a depender de la Provincia de Buenos
Aires, y en 2001 egresan los Primeros Bachilleres en CAD y los primeros
Técnicos Electromecánicos, Modalidades que aún hoy se desarrollan en este
Instituto.
Para las actividades correspondientes a estas Modalidades se cuenta con
Máquinas Herramientas Tradicionales y
C.N.C.; también con un Set de Televisión que permite a los egresados
contar con un nivel acorde a las
exigencias actuales de la sociedad.
El Instituto cuenta con
24 secciones:
·
12 secciones correspondiente a :
4 Primeros, 4
Segundos, y 4 Terceros años.
·
12 secciones correspondientes a :
4 cuartos, 4
quintos, y 4 sextos años (estos cursos se dividen equitativamente en dos
modalidades: Técnica y Artes Visuales.
Los
alumnos del Instituto conforman una matrícula de 800 alumnos: de ellos quienes
cursan los 1eros, 2dos, y 3ros años del Ciclo Básico, asisten 2 días a
contraturno completo, los alumnos de los 4tos, 5tos 6tos años de Técnica
asisten 4 días en contraturno completo, y los alumnos de Artes Visuales asisten
3 días en contra turno completo.
El nivel socioeconómico del
alumno es heterogéneo en el contexto de las últimas décadas del siglo XX
y del siglo XXI.
3. Fundamentos
3.1. Por
qué la convivencia
Convivencia significa
“con-vivir”, “vivir con otros”, “vivir en compañía de otros”.
En nuestra Institución queremos crecer como Comunidad de Convivencia.
3.2.
Estudiar es importante.
En la escuela Secundaria convivimos los educadores, alumnos, padres y
asistentes para promover la Educación Integral de la persona mediante el estudio.
La Comunidad Escolar en el nivel secundario es una Comunidad que quiere el
crecimiento del joven por medio del estudio.
Vivir en una comunidad de estudio tiene gozo y alegría, así como trabajo
y exigencias.
En nuestra sociedad la educación de calidad es un bien
esencial para la persona. En un mundo
con poco trabajo y donde se exige cada vez más capacitación, el estudio resulta
muy importante porque condiciona fuertemente la inserción social. Cuidar el clima de estudio es fundamental,
porque de poco sirve asistir a una escuela donde no se estudia con
seriedad.
Las pautas de este acuerdo, según corresponda, son exigibles a Directivos,
Docentes, no Docentes, Padres y Alumnos porque está en juego el futuro del
joven en un mundo complejo y exigente.
3.3. Un
acuerdo entre miembros de la Comunidad
El Acuerdo Institucional de
Convivencia es un
documento para coordinar la tarea de estudiar y crecer. Es un conjunto de principios, pautas,
valores, actitudes y criterios para la
acción, cuyo cumplimiento es exigible porque ayuda a que la vida escolar
resulte gratificante y educativa de verdad.
Es un Acuerdo porque surge de la libre aceptación, de cada
uno, de una serie de derechos y obligaciones. Los derechos y
obligaciones, que acordamos en este documento, es aquello a los que nos
comprometemos a cumplir como comunidad
en nuestra tarea de enseñar y aprender.
Cuando aceptamos libremente pertenecer a la escuela, ya sea como
directivos, como Docentes, como no Docentes,
como Padres o como Alumnos reconocemos una serie de derechos,
es decir, aquello que legítimamente cada uno espera y puede exigir de los otros
y a su vez implica reconocer obligaciones, o sea lo que cada uno se compromete a cumplir
frente a los integrantes y pueden exigírnoslo.
3.4.
Medidas reparatorias
Cuando alguien no cumple una norma, es sancionado. Muchas veces, cuando
hablamos de sanciones, pensamos en castigos.
Son dos conceptos diferentes.-
Los castigos son penas que aplica la autoridad para que el castigado se
eduque por el dolor. Pero nosotros sabemos
que el dolor, por el dolor mismo, no necesariamente lleva a una toma de conciencia ya un cambio de
comportamiento, tal vez conduzca al resentimiento.
En la Comunidad Educativa entendemos a las sanciones de
otro modo. Cuando alguien no cumple con
lo debido frente a la comunidad, hay consecuencias lógicas previstas en
el Acuerdo Institucional de Convivencia. Esas consecuencias no dependen de la decisión
arbitraria de una autoridad, porque están previstas en un Acuerdo que todos
aceptamos libremente.
Aceptamos cumplir esas pautas de convivencia sabiendo que cualquiera
de nosotros puede equivocarse, sea joven o adulto, y que si nos
equivocamos aceptamos también las consecuencias previstas en este acuerdo. ¿Por
qué las aceptamos? Porque nos interesa a
todos cuidar la convivencia y el estudio.
La sanción como consecuencia lógica y no como castigo, es un recurso,
una señal de alerta preventiva para reinsertarnos en la comunidad y para
aprovechar mejor el juego serio de la educación. La sanción así entendida no busca castigar o
excluir a nadie del juego. Busca
preservar a los jugadores y al juego mismo, con todo lo que tiene de exigencia,
goce y desafío.
Esta visión de la sanción como señal y no como castigo intenta superar
el dilema normas vs. libertad. Aceptamos restringir parte de nuestra libertad de maniobra para
alcanzar una libertad superior: una
libertad creativa.
3.5.
Resolución
de conflictos en nuestra Comunidad.
Optamos por implementar procedimientos que garanticen que ante la
transgresión de las pautas se tenga en cuenta la falta, la causa y el contexto,
al escuchar a los protagonistas y
conocer las razones de sus actos, pues la aplicación de mecanismo de diálogo y
de mediación son elementos para la solución de conflictos, para que el/los
alumno/s ejerzan el derecho a su legítima defensa.
3.6.
Marco Legal.
Para la construcción y confección de este Acuerdo
Institucional de Convivencia, se tuvo en cuenta el marco conceptual y
normativo proporcionado por las
siguientes leyes nacionales y provinciales:
3.6.1. Constitución
de la Nación Argentina (artículos 14; 16; 18 y 41).
3.6.2. Ley de
Educación Nacional Nº 26.606/06.
3.6.3. Ley de
Educación Provincial Nº 13.688/07.
3.6.4. Ley
Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes Nº 26.061/05.
3.6.5. Ley de
Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños/as Nº 13.298/05.
3.6.6. Declaración
Universal de los Derechos Humanos (1948).
En el marco de la Ley de Educación Nacional Nº 26.606/06 y de la Ley de
Educación Provincial Nº 13.688/07 nuestra Institución tiene la finalidad de
habilitar a los/las adolescentes y jóvenes
para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la
continuación de estudios.
4
Proceso de elaboración y pautas
La elaboración de este documento se realizó
tomando como base la resolución 1709/09 y anexos, donde la convivencia solo es
posible respetando la esencia humana y los valores de la libertad, la justicia
y el consenso. Por tales fines se hace imperiosa la prudencia ante las diversas
problemáticas que puedan surgir en el proceso de convivencia institucional,
tomando como principio rector el dialogo ante los excesos para seguir
construyendo estrategias inclusivas ante conductas no esperadas. La Institución
educativa, arbitrará los medios para que en conjunto con la familia, él o los
alumnos resuelvan su situación escolar, con el objetivo de no obstaculizar la
normal simetría entre enseñanza y aprendizaje del resto de los alumnos.
En distintas instancias, Directivos, Docentes, no Docentes,
Padres y Alumnos participan de la elaboración y consenso del Acuerdo Institucional de Convivencia,
para mantener la esencia de nuestra misión:
“Contribuir al crecimiento pleno de la persona”.
Al reconocer a la familia como célula educadora por excelencia, con
obligaciones y responsabilidades indelegables estatuidas por la ley civil, la
Comunidad Educativa San Juan Bautista al ser coeducadora, trabajará con los
jóvenes para lograr:
a. El
crecimiento del joven como persona
mediante el conocimiento de la vida y las enseñanzas de Jesús.
b. Inserción
del joven en la Universidad y en el mundo del trabajo mediante el estudio.
c. La incorporación del joven en la sociedad como
ciudadano responsable.
SECCION
I
5. Ámbito
de aplicación
Las normas se aplicarán en la totalidad
del ámbito y desarrollo escolares, entendiéndose por éstos, toda vez que sus
miembros representen a la institución
participando tanto en ceremonias religiosas, en actos patrios, como en
actividades culturales, intelectuales, deportivas y/o recreativas ya sea dentro
o fuera del edificio institucional.
Los integrantes de la comunidad educativa, que incluye a todos los
actores, y los entiende como un solo cuerpo, como sujetos de derechos, son
titulares de derechos y obligaciones que deberán articularse entendiendo la
necesaria correspondencia de unos con otros.
Los integrantes de la comunidad educativa deben llevar adelante un
proyecto compartido y de cooperación en el que cada uno deberá asegurar los
derechos y obligaciones que les asignan las normas, consensos y compromisos establecidos
vigentes y deberán contribuir a la construcción de una cultura Institucional democrática
para alcanzar los fines de la institución.
El régimen normativo del presente acuerdo será de aplicación en
los siguientes lugares:
-
Dentro de
la Institución.
-
En las
cercanías de la Institución.
-
En
cualquier momento y lugar donde el integrante de la Institución se encuentre
representando a esta, o por mandato de esta, o realizando alguna actividad
organizada por esta.
-
Trato
personal: Nuestra Institución valora el trato cordial por parte de todos los
integrantes de la Comunidad Educativa. Por lo tanto no se aceptara el maltrato
ni la agresión entre personas, ya sea de
índole verbal, escrito, o físico.
-
Hábitos
de conducta: Promovemos un clima de paz y armonía acorde a nuestros principios
pedagógicos, fortalecer la autonomía y el compromiso por el bien común,
prevenir todo signo de violencia que comprometan la integridad física personal
o de terceros.
-
Cuidado
de las Instalaciones: Deseamos y esperamos observar en las personas de nuestra
institución, una actitud respetuosa y responsable que también debe manifestarse
en el cuidado y la limpieza de todo el mobiliario y los espacios compartidos.
Por ello esperamos que toda conducta tienda a preservar los hábitos de higiene.
Por lo tanto serán consideradas faltas las siguientes acciones:
·
Escribir,
dibujar, pintar o tallar con cualquier instrumento cualquier parte del edificio
escolar, o de sus muebles, o de las proximidades del mismo.
·
Deteriorar
o destruir, total o parcialmente, cualquier material didáctico del
establecimiento.
·
Ensuciar
deliberadamente o salivar fuera de los sitios adecuados.
·
Causar
cualquier otro deterioro no contemplado precedentemente.
-
Normas:
Los valores enunciados en el presente Acuerdo Institucional de Convivencia
hacen inaceptable todo hábito o conducta que pueda molestar o perjudicar a
otras personas, y de acuerdo a sus características, al daño ocasionado y el
perjuicio a los demás, serán consideradas como faltas leves, moderadas, graves
y muy graves.
-
Integración:
El Instituto admite entre sus integrantes a toda persona respetuosa de sus
ideales, de su estilo educativo y de sus normas de convivencia. Por ello, no
acepta ningún tipo de discriminación fundamentada en el sexo, la nacionalidad,
el estado civil, la ideología, la
creencia religiosa, o las cualidades físicas de las personas, siempre que sus
aptitudes intelectuales le permitan acceder al nivel o al rol al que aspira
ingresar.
-
Uso de
teléfonos celulares (Resolución Nº 1728) Está prohibido en todo el Sistema Educativo
de la Provincia de Buenos Aires la utilización de teléfonos celulares al
personal docente y a los alumnos de las instituciones escolares.
-
Socialización
de Acuerdo Institucional de Convivencia y participación: El presente acuerdo debe
ser socializado permanentemente con los distintos actores de la comunidad
educativa.
SECCION
II
5.1
Medidas con las transgresiones
Todos sabemos la
urgencia de cultivar los modos democráticos de convivencia: respetar las
opiniones ajenas, fomentar el diálogo sereno y constructivo, edificar entre
todas unas sociedades más perfectas y justas.
Para que haya diálogo
auténtico, se requiere un clima de distensión y mutuo respeto; clima libre de
crispación originada por posiciones
belicosas de ataque y defensa.
Al pertenecer a esta
Comunidad educativa, cuya raíces están insertas en la Escuela
Técnica, se debe recordar que la búsqueda de soluciones hay que
hacerla dentro de los límites del hombre y de las buenas costumbres, y
considerar como un límite infranqueable la vida propia y ajena en todos su
aspectos (físico, psíquico, moral).
De ello surge la necesidad
imperiosa del respeto y cuidado hacia todos y a todo.
La Institución San Juan Bautista presenta su régimen
disciplinario como constancia final de un proceso previo de reflexión y
concientización acerca de la acción cometida por el alumno.
El régimen disciplinario está ideado en
función de los altos valores humanos y, las sanciones contenidas en él son
elementos correctivos y no represivos,
con un carácter marcadamente
preventivo.
5.1.1.
Los alumnos serán sancionados si
infringen las disposiciones acordadas en el A.I.C. (Acuerdo Institucional de
Convivencia). Los ejemplos de faltas
expresados en este Acuerdo, cumplen simplemente esa función, de
ningún modo son enunciaciones taxativas.
5.1.2.
Las faltas se clasificarán de la
siguiente manera: LEVES, MODERADAS, GRAVES y MUY GRAVES.
Leves: son aquéllas que alteran levemente el normal
funcionamiento de la convivencia escolar.
Por ejemplo: mascar chicle en cualquier dependencia del Instituto; usar
el celular en clase; utilizar maquillaje excesivo, etc. Estas faltas se
fundamentan sobre la base de las alteraciones que pudiesen ocasionar tanto
entre los propios alumnos y o el personal del establecimiento y en razón de las
molestias o afectaciones que pudiesen generar susceptibilidades.
Moderadas: son aquellas
que alteran el funcionamiento normal en
la convivencia escolar. Por ejemplo: usar aros, piercing o similares;
cabello largo (varones) y cabello largo no recogido (mujeres), cabello con
cortes extravagantes al igual que el
peinado, el arreglo e higiene personal; no vestir o usar incorrectamente el uniforme del
colegio; etc. A efectos de evitar accidentes en todo momento, sobre todo en
horas especificas del desarrollo de los talleres, frente a maquinarias y ante
la utilización de herramientas.
Graves: son aquellas que imponen una alteración del orden
de la convivencia escolar y una transgresión al Acuerdo Institucional de
Convivencia (A.I.C). Por ejemplo: evadir horas de clases; faltar el respeto a
símbolos patrios, religiosos, etc.; traer al establecimiento elementos que
alteren el normal desenvolvimiento y desarrollo de la convivencia
institucional, al igual que exhibir insignias, emblemas, etc. que ofenda a la moral y las buenas
costumbres, etc.
Muy graves: son aquéllas que pueden poner en
peligro la seguridad integral de su persona, la de sus pares, la del resto de
la Comunidad Educativa o la de la Institución misma. Por ejemplo: retirarse del Instituto sin
autorización; faltar el respeto a los integrantes de la Comunidad Educativa y a
sus investiduras; fumar en el Instituto o en sus dependencias; beber y/o traer
al Establecimiento o a sus dependencias bebidas alcohólicas o energizantes; ejercer
actos de violencia física y/o psíquica con cualquier integrante de la
comunidad; etc.
Se recuerda que todos
los ejemplos presentados en la clasificación anterior de las faltas, fueron
expresados como referencias simplemente ejemplificadoras y NO taxativas.-
Las sanciones pueden
ser solicitadas por Personal Directivo, Docente o Auxiliares y determinadas por
los integrantes de la Comunidad Educativa, según corresponda.
5.1.3.
Graduación de sanciones
1) Breves
y moderadas: 3 (tres) apercibimientos en forma escrita equivale a una
falta grave, con citación a los padres, sirviendo de notificación fehaciente en
caso de reincidir, el alumno, en nueva falta leve o moderada correspondiéndoles
sanción graduada en falta grave.
2) Faltas graves: de 3 a 10 amonestaciones más
reparación del daño.
3) Faltas muy graves: -de 10 a 15 amonestaciones- Suspensión, si la situación lo amerita, con
criterio inclusivo y reflexivo (en concordancia con el articulo 28 A de la Ley
de Educación Provincial 13.688/07) con aviso al/a inspector/a.
5.1.4
Criterios
para su aplicación.
Equidad: La sanción deberá ser acorde a la
falta cometida.-
Gradualidad:
Deberá meritarse en
cada caso, de acuerdo a los informes de quien cometa la falta.-
Contextualización: Al sancionar se tendrá en cuenta la
circunstancia, las personas involucradas y las consecuencias.-
Al ser los padres los
primeros educadores de los alumnos y desempeñar un rol protagónico en el
proceso educativo, los obliga a un fuerte compromiso y a una comunicación clara
con el resto de la Comunidad Educativa, a través de:
·
La
lectura y debida notificación del cuaderno de comunicaciones y boletín de
calificaciones.
·
Asistencia
a las reuniones convocadas y a citaciones emitidas por personal del Instituto
(Directivos, Docentes, Secretarios, preceptores) en tiempo y forma.
·
Notificación
de las sanciones disciplinarias en tiempo y forma.
SECCION
III
5.2
Consejo
Institucional de Convivencia:
El Instituto san Juan
Bautista propiciara la participación de los distintos miembros de la Comunidad
Educativa en el tratamiento y resolución de las problemáticas de convivencia
escolar.
Esta participación se
canalizara mediante cuerpos colegiados de carácter consultivo y deliberativo
frente a instancias de carácter decisivo y ejecutivo, a tal efecto se
conformará el Consejo Institucional de Convivencia.-
CONSTITUCION
DEL CONSEJO INSTITUCIONAL DE CONVIVENCIA:
A)
Tres
profesores representantes de los
docentes del establecimiento.
B)
Tres
alumnos representantes.
C)
Un
representante del equipo de preceptores.
D)
El
director del establecimiento o quien
designe del equipo directivo en su reemplazo (vicedirector, regente,
secretaria)
Son funciones del Consejo:
Específicamente el
consejo tendrá la misión de asesorar a la Dirección en cuanto a la elaboración,
aplicación y redefinición del presente acuerdo: Discutir cuestiones referidas a
la convivencia escolar, proponer las acciones a implementar frente a la resolución de los diferentes conflictos.
El consejo se reunirá
cada mes con el objetivo de cumplir con sus funciones específicas.
Podrá ser convocado
extraordinariamente cuando la Dirección lo estime conveniente.
Consejo de Profesores Orientadores
Integrado por el
conjunto de docente responsables de cada curso. Serán los gestores en la
integración de los alumnos en la comunidad educativa. Se ocuparan de detectar
los conflictos y buscaran soluciones pertinentes por los medios adecuados.
Promoverán la motivación y el protagonismo y serán lazos de unión entre
alumnos, docentes, equipo directivo y familia.
Consejo de Alumnos delegados de
Cursos:
Estará constituido
por alumnos de cada año, elegidos en forma democrática por sus compañeros.
Perfil del alumno delegado:
·
Solidario:
debe ser sensible a las necesidades del grupo que representa y tendrá un
accionar en procura del bien común.
·
Comunicativo:
actuará frente a las autoridades de la escuela como transmisor del sentir
adolescente.
·
Ecuánime:
porque deberá ser capaz de debatir con fortaleza la convicción de sus
posiciones, pero con apertura frente a posturas opuestas.
Trataran temas
referidos a sus necesidades en conjunto con los docentes orientadores. Serán
voceros de las inquietudes de sus compañeros de curso ante el equipo directivo.
SECCION
IV
5.3
Planificación
de instancias de revisión y ajustes periódicos del Acuerdo Institucional de
Convivencia.
Se
especificará que el cuerpo, los consensos alcanzados y especificados, el
espíritu y las funciones del Acuerdo Institucional de Convivencia, estará
sujeto a una revisión periódica, la cual se estipula se realizará de forma
anual.
La primera revisión y
los ajustes a realizar si los hubiese se efectuarán en los días posteriores al
inicio de cada ciclo lectivo, entre los meses de marzo y abril de cada ciclo.
En estas
instancias se dará parte a todos los actores que forman parte del cuerpo de
nuestro Acuerdo Institucional de Convivencia. Así como también; posteriormente
y acontecidas las revisiones y ajustes se dará plena difusión de las mismas.